Art. 8 · Compensación socioeconómica

Art. 8

Compensación socioeconómica

En vigor desde 24 jul 2008
Artículo 8 Compensación socioeconómica Como complemento de las medidas previstas en el artículo 27 del Reglamento (CE) no 1198/2006, el FEP podrá contribuir a la financiación de medidas de retiro anticipado, incluida la jubilación anticipada de trabajadores del sector pesquero, salvo los del sector acuícola y los del sector de la transformación de productos de la pesca y la acuicultura.
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