Art. 8
Compensación socioeconómica
En vigor desde 24 jul 2008
Artículo 8
Compensación socioeconómica
Como complemento de las medidas previstas en el artículo 27 del Reglamento (CE) no 1198/2006, el FEP podrá contribuir a la financiación de medidas de retiro anticipado, incluida la jubilación anticipada de trabajadores del sector pesquero, salvo los del sector acuícola y los del sector de la transformación de productos de la pesca y la acuicultura.
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