Art. 5 · Medidas generales

Art. 5

Medidas generales

En vigor desde 24 jul 2008
Artículo 5 Medidas generales Las ayudas públicas a las personas y empresas indicadas en el artículo 1 podrán concederse hasta el 31 de diciembre de 2010 con arreglo a las disposiciones del presente capítulo.
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