Art. 21
Seguimiento y correcciones financieras
En vigor desde 24 jul 2008
Artículo 21
Seguimiento y correcciones financieras
1. Los Estados miembros velarán por que las ayudas concedidas de conformidad con los capítulos II, III y IV del presente Reglamento respeten las condiciones establecidas en el artículo 70 del Reglamento (CE) no 1198/2006.
2. La Comisión procederá a efectuar las correcciones financieras previstas en el artículo 97 del Reglamento (CE) no 1198/2006 en caso de que los Estados miembros no respeten las condiciones establecidas en el presente Reglamento, en particular:
a)
la obligación de que las personas o empresas beneficiarias de la ayuda sean objeto de medidas de reestructuración conforme a lo dispuesto en el artículo 6, apartado 1, letra b);
b)
las obligaciones previstas para la reducción de la capacidad de pesca, así como las paralizaciones temporales o definitivas de las actividades de pesca establecidas en un programa de adaptación de la flota, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 12, 14 y 15;
c)
las reducciones de la capacidad de pesca efectuadas en el marco del desmantelamiento parcial de conformidad con los artículos 17, 18 y 19.
Los criterios para las correcciones establecidas en el artículo 97 del Reglamento (CE) no 1198/2006 se aplicarán en consecuencia.
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