Art. 21 · Seguimiento y correcciones financieras

Art. 21

Seguimiento y correcciones financieras

En vigor desde 24 jul 2008
Artículo 21 Seguimiento y correcciones financieras 1.   Los Estados miembros velarán por que las ayudas concedidas de conformidad con los capítulos II, III y IV del presente Reglamento respeten las condiciones establecidas en el artículo 70 del Reglamento (CE) no 1198/2006. 2.   La Comisión procederá a efectuar las correcciones financieras previstas en el artículo 97 del Reglamento (CE) no 1198/2006 en caso de que los Estados miembros no respeten las condiciones establecidas en el presente Reglamento, en particular: a) la obligación de que las personas o empresas beneficiarias de la ayuda sean objeto de medidas de reestructuración conforme a lo dispuesto en el artículo 6, apartado 1, letra b); b) las obligaciones previstas para la reducción de la capacidad de pesca, así como las paralizaciones temporales o definitivas de las actividades de pesca establecidas en un programa de adaptación de la flota, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 12, 14 y 15; c) las reducciones de la capacidad de pesca efectuadas en el marco del desmantelamiento parcial de conformidad con los artículos 17, 18 y 19. Los criterios para las correcciones establecidas en el artículo 97 del Reglamento (CE) no 1198/2006 se aplicarán en consecuencia.
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