Art. 20
Disposiciones financieras
En vigor desde 24 jul 2008
Artículo 20
Disposiciones financieras
1. No obstante lo dispuesto en el artículo 53 del Reglamento (CE) no 1198/2006, la contribución del FEP a operaciones financiadas en el contexto del presente Reglamento estará sujeta a un límite máximo del 95 % de los gastos públicos totales y no se tendrá en cuenta a efectos de los límites máximos mencionados en el artículo 53, apartado 3.
2. No obstante lo dispuesto en el artículo 55, apartados 1 y 3, segundo párrafo, del Reglamento (CE) no 1198/2006, la fecha en que podrán ser objeto de subvención los gastos relativos a medidas financiadas por la presente acción específica será 31 de julio de 2008.
3. No obstante lo dispuesto en el artículo 81, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1198/2006, la Comisión pagará, previa solicitud del Estado miembro, un segundo importe en concepto de prefinanciación que representará el 7 % de la contribución del FEP para el período 2007-2013 al programa operativo. Para los programas operativos aprobados en 2007, la solicitud antes reseñada se presentará a la Comisión a más tardar el 31 de octubre de 2008. Para los programas operativos aprobados en 2008, dicha solicitud se presentará a la Comisión a más tardar el 30 de junio de 2009. El pago podrá distribuirse a lo largo de dos ejercicios presupuestarios, en función del presupuesto de que disponga el FEP.
4. No obstante lo dispuesto en el artículo 81, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1198/2006, cuando se pague un segundo importe de prefinanciación de conformidad con el apartado 2 de dicho artículo, el organismo designado por el Estado miembro reembolsará a la Comisión el importe total abonado en concepto de prefinanciación en caso de que no reciba ninguna solicitud de pago en virtud del programa operativo en el plazo de 24 meses a partir de la fecha en que la Comisión haya efectuado el primer pago del segundo importe de prefinanciación.
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