Art. 19 · Retirada y reasignación de capacidad pesquera

Art. 19

Retirada y reasignación de capacidad pesquera

En vigor desde 24 jul 2008
Artículo 19 Retirada y reasignación de capacidad pesquera 1.   No obstante lo dispuesto en el artículo 11, apartados 3 y 4, del Reglamento (CE) no 2371/2002, los Estados miembros podrán reasignar a nuevos buques, según lo establecido en el artículo 17 del presente Reglamento, hasta el 25 % de la capacidad retirada permanentemente en el contexto de un programa de adaptación de la flota. 2.   La diferencia entre la capacidad retirada permanentemente y la capacidad reasignada se restará de los niveles de referencia contemplados en el artículo 12 del Reglamento (CE) no 2371/2002 del Consejo. 3.   Los Estados miembros no estarán obligados a tener en cuenta la capacidad reasignada en virtud del apartado 1 del presente artículo para efectuar el balance de entradas y salidas a que se refiere el artículo 13 del Reglamento (CE) no 2371/2002. 4.   En los programas de adaptación de la flota en los que el desmantelamiento parcial se aplique a más del 33 % de la capacidad inicial de la flota, la reducción total de la capacidad deberá ser, al menos, del 66 %.
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