Art. 16 · Inversiones a bordo de los buques pesqueros y selectividad

Art. 16

Inversiones a bordo de los buques pesqueros y selectividad

En vigor desde 24 jul 2008
Artículo 16 Inversiones a bordo de los buques pesqueros y selectividad 1.   No obstante lo dispuesto en la letra a) del anexo II del Reglamento (CE) no 1198/2006, cuando se conceda una contribución para financiar la compra de equipos, artes o motores que mejoren significativamente el rendimiento energético a bordo de los buques pesqueros, incluidos los de pesca costera artesanal, así como que reduzcan las emisiones y contribuyan a la lucha contra el cambio climático la participación financiera privada en la operación será, como mínimo, del 40 % del total de los gastos subvencionables por operación. 2.   Los Estados miembros fijarán el porcentaje mínimo de participación financiera privada a que se refiere el apartado 1 sobre la base de criterios objetivos, tales como la edad del buque, la mejora del rendimiento energético o el volumen de reducción de la capacidad previsto en el programa de adaptación de la flota. 3.   El límite de edad mencionado en el artículo 25, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1198/2006 no se aplicará a los buques que reciban ayuda en virtud del presente artículo para la sustitución de equipos o artes de pesca. 4.   No obstante lo dispuesto en el artículo 25, apartado 3, letra c), del Reglamento (CE) no 1198/2006, el FEP podrá contribuir a una sustitución del motor por buque de más de 24 metros de eslora total incluido en un programa de adaptación de la flota, siempre y cuando el nuevo motor tenga una potencia inferior en un 20 %, como mínimo, a la del anterior y un mejor rendimiento energético. 5.   No obstante lo dispuesto en el artículo 25, apartado 7, del Reglamento (CE) no 1198/2006, se autoriza una sustitución adicional de los artes en los buques incluidos en un programa de adaptación de la flota, siempre y cuando los nuevos artes mejoren significativamente el rendimiento energético. Las condiciones establecidas en las letras a) y b) del apartado antes reseñado no se aplicarán.
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