Art. 13
Cumplimiento y auditoría de los programas de adaptación de la flota
En vigor desde 24 jul 2008
Artículo 13
Cumplimiento y auditoría de los programas de adaptación de la flota
1. Los informes a los que se refiere el artículo 67 del Reglamento (CE) no 1198/2006 incluirán los resultados de la aplicación de los programas de adaptación de la flota.
2. La Comisión podrá realizar auditorías sobre la aplicación de los programas de adaptación de la flota. A tal fin, podrá recibir ayuda de expertos externos financiados por el FEP en virtud de las disposiciones del artículo 46, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1198/2006.
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