Art. 7 · Extensión de determinadas normas a los no afiliados

Art. 7

Extensión de determinadas normas a los no afiliados

En vigor desde 24 jul 2008
Artículo 7 Extensión de determinadas normas a los no afiliados La aprobación por parte de la Comisión de la extensión de los acuerdos existentes y las prácticas concertadas, tal y como dispone el artículo 178, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1234/2007, estará sometida al procedimiento establecido en el artículo 8 del presente Reglamento.
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