Art. 1
Ámbito de aplicación
En vigor desde 24 jul 2008
Artículo 1
Ámbito de aplicación
El presente Reglamento establece las condiciones para el reconocimiento y la actividad de las organizaciones interprofesionales que ejercen sus actividades en el sector comprendido por la organización de mercados de los productos del tabaco mencionados en el anexo I, parte XIV, del Reglamento (CE) no 1234/2007.
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