Art. 26 · Disposiciones transitorias

Art. 26

Disposiciones transitorias

En vigor desde 22 jul 2008
Artículo 26 Disposiciones transitorias 1.   Las notificaciones pendientes en el momento de la entrada en vigor del presente Reglamento se evaluarán de conformidad con sus disposiciones. En caso de incumplimiento de las condiciones del presente Reglamento, la Comisión examinará las notificaciones pendientes de conformidad con las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector pesquero. Las ayudas notificadas antes de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento o las concedidas antes de dicha fecha sin contar con una autorización de la Comisión y que infrinjan la obligación de notificación prevista en el artículo 88, apartado 3, del Tratado, serán compatibles con el mercado común con arreglo al artículo 87, apartado 3, letra c), del Tratado y estarán exentas si cumplen las condiciones establecidas en el artículo 3 del presente Reglamento, excepción hecha de la condición según la cual debe hacerse referencia al presente Reglamento y al número de identificación de la Comisión. Las ayudas que no cumplan tales condiciones serán evaluadas por la Comisión de acuerdo con los marcos, directrices, comunicaciones y anuncios pertinentes. 2.   Los regímenes de ayudas exentos en aplicación del presente Reglamento seguirán acogiéndose a la dispensa durante un período de adaptación de seis meses contado a partir de la fecha prevista en el artículo 27, párrafo segundo.
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