Art. 15
Ayudas en favor de la pesca interior
En vigor desde 22 jul 2008
Artículo 15
Ayudas en favor de la pesca interior
Las ayudas en favor de la pesca interior serán compatibles con el mercado común con arreglo al artículo 87, apartado 3, letra c), del Tratado y estarán exentas de la obligación de notificación prevista en el artículo 88, apartado 3, del Tratado, a condición de que:
a)
las ayudas cumplan las condiciones establecidas en el artículo 33 del Reglamento (CE) no 1198/2006 y en el artículo 13 del Reglamento (CE) no 498/2007, y
b)
el importe de las ayudas en equivalente de subvención no supere el nivel total de la contribución pública fijado en el anexo II del Reglamento (CE) no 1198/2006.
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