Art. 12
Ayudas en favor de medidas hidroambientales
En vigor desde 22 jul 2008
Artículo 12
Ayudas en favor de medidas hidroambientales
Las ayudas compensatorias por la utilización de métodos de producción acuícola que contribuyan a mejorar el medio ambiente y a preservar el espacio natural serán compatibles con el mercado común con arreglo al artículo 87, apartado 3, letra c), del Tratado y estarán exentas de la obligación de notificación prevista en artículo 88, apartado 3, del Tratado, a condición de que:
a)
las ayudas cumplan las condiciones establecidas en los artículos 28 y 30 del Reglamento (CE) no 1198/2006 y en el artículo 11 del Reglamento (CE) no 498/2007, y
b)
el importe de las ayudas en equivalente de subvención no supere el nivel total de la contribución pública fijado en el anexo II del Reglamento (CE) no 1198/2006.
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