Art. 10 · Ayudas a la financiación de compensaciones socioeconómicas para la gestión de la flota

Art. 10

Ayudas a la financiación de compensaciones socioeconómicas para la gestión de la flota

En vigor desde 22 jul 2008
Artículo 10 Ayudas a la financiación de compensaciones socioeconómicas para la gestión de la flota Las ayudas para la financiación de medidas socioeconómicas serán compatibles con el mercado común con arreglo al artículo 87, apartado 3, letra c), del Tratado y estarán exentas de la obligación de notificación prevista en el artículo 88, apartado 3, del Tratado, a condición de que: a) las ayudas cumplan las condiciones establecidas en el artículo 26, apartado 3, y en el artículo 27 del Reglamento (CE) no 1198/2006 y en el artículo 8 del Reglamento (CE) no 498/2007, y b) el importe de las ayudas en equivalente de subvención no supere el nivel total de la contribución pública fijado en el anexo II del Reglamento (CE) no 1198/2006.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2008:736:oj#art-10