Art. 1 · Ámbito de aplicación

Art. 1

Ámbito de aplicación

En vigor desde 22 jul 2008
Artículo 1 Ámbito de aplicación 1.   El presente Reglamento se aplicará a las ayudas transparentes concedidas a las pequeñas y medianas empresas («PYME») dedicadas a la producción, transformación o comercialización de productos de la pesca. 2.   El presente Reglamento no se aplicará a: a) las ayudas cuyo importe se fije sobre la base del precio o la cantidad de los productos comercializados; b) las ayudas a las actividades relacionadas con la exportación, especialmente las ayudas directamente vinculadas a las cantidades exportadas, las ayudas al establecimiento y funcionamiento de una red de distribución o las ayudas a otros gastos corrientes vinculados a la actividad exportadora; c) la ayuda subordinada a un uso de bienes nacionales con preferencia sobre los bienes importados; d) las ayudas concedidas a empresas en crisis; e) los regímenes de ayudas que no excluyan explícitamente la concesión de ayudas individuales a empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común; f) las ayudas ad hoc en favor de empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común. 3.   El presente Reglamento no se aplicará a las ayudas a proyectos concretos cuyos gastos subvencionables sean superiores a los 2 millones EUR o cuando el importe de la ayuda exceda de 1 millón EUR por beneficiario y año.
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