Art. 1
Ámbito de aplicación
En vigor desde 22 jul 2008
Artículo 1
Ámbito de aplicación
1. El presente Reglamento se aplicará a las ayudas transparentes concedidas a las pequeñas y medianas empresas («PYME») dedicadas a la producción, transformación o comercialización de productos de la pesca.
2. El presente Reglamento no se aplicará a:
a)
las ayudas cuyo importe se fije sobre la base del precio o la cantidad de los productos comercializados;
b)
las ayudas a las actividades relacionadas con la exportación, especialmente las ayudas directamente vinculadas a las cantidades exportadas, las ayudas al establecimiento y funcionamiento de una red de distribución o las ayudas a otros gastos corrientes vinculados a la actividad exportadora;
c)
la ayuda subordinada a un uso de bienes nacionales con preferencia sobre los bienes importados;
d)
las ayudas concedidas a empresas en crisis;
e)
los regímenes de ayudas que no excluyan explícitamente la concesión de ayudas individuales a empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común;
f)
las ayudas ad hoc en favor de empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
3. El presente Reglamento no se aplicará a las ayudas a proyectos concretos cuyos gastos subvencionables sean superiores a los 2 millones EUR o cuando el importe de la ayuda exceda de 1 millón EUR por beneficiario y año.
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