Art. 32
En vigor desde 22 jul 2008
Artículo 32
1. El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
2. El presente Reglamento será aplicable del 1 de enero de 2009 al 31 de diciembre de 2011. No obstante, la fecha de expiración no se aplicará a los regímenes especiales en favor de los países menos desarrollados ni a cualquier otra disposición del presente Reglamento que se aplique en relación con dichos regímenes.
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