Art. 24

Art. 24

En vigor desde 22 jul 2008
Artículo 24 Las disposiciones del presente capítulo no afectarán a la aplicación de las cláusulas de salvaguardia adoptadas en el marco de la política agrícola común con arreglo al artículo 37 del Tratado o de la Política Comercial común con arreglo al artículo 133 del Tratado, ni a la de cualquier otra cláusula de salvaguardia aplicable.
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