Art. 22
En vigor desde 22 jul 2008
Artículo 22
1. La Comisión informará lo antes posible al país beneficiario afectado de cualquier decisión que adopte con arreglo al artículo 20 o el artículo 21 antes de que sea efectiva. La Comisión informará también al Consejo y a los Estados miembros.
2. Cualquier Estado miembro podrá someter al Consejo una decisión adoptada con arreglo al artículo 20 o el artículo 21 en el plazo de un mes. El Consejo, por mayoría cualificada, podrá adoptar una decisión diferente en el plazo de un mes.
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