Art. 12
En vigor desde 22 jul 2008
Artículo 12
Lo dispuesto en el artículo 11, apartados 3 y 5, sobre los productos de la subpartida arancelaria 1701 11 10 no se aplicará a los productos originarios de países beneficiarios de las preferencias a que se refiere la presente sección despachados a libre práctica en los departamentos franceses de ultramar.
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