Art. 11
Solicitud de homologación CE de un tipo de dispositivo anticontaminante de recambio como unidad técnica independiente
En vigor desde 18 jul 2008
Artículo 11
Solicitud de homologación CE de un tipo de dispositivo anticontaminante de recambio como unidad técnica independiente
1. El fabricante presentará al organismo de homologación la solicitud de homologación CE de un tipo de dispositivo anticontaminante de recambio como unidad técnica independiente.
Dicha solicitud se elaborará de conformidad con el modelo de ficha de características que figura en el anexo XIII, apéndice 1.
2. Además de los requisitos establecidos en el apartado 1, el fabricante presentará al servicio técnico responsable del ensayo de homologación lo siguiente:
a)
Un vehículo o vehículos de un tipo homologado de conformidad con el presente Reglamento, equipados con un nuevo dispositivo anticontaminante original.
b)
Una muestra del tipo del dispositivo anticontaminante de recambio.
c)
Una muestra adicional del tipo del dispositivo anticontaminante de recambio, cuando esté destinado a ser instalado en un vehículo equipado con sistema OBD.
3. A efectos del apartado 2, letra a), el solicitante seleccionará los vehículos de ensayo con el acuerdo del servicio técnico.
Los vehículos de ensayo cumplirán los requisitos establecidos en el anexo 4, punto 3.1, del Reglamento CEPE no 83.
Los vehículos de ensayo cumplirán los requisitos siguientes:
a)
no presentarán ningún defecto del sistema de control de emisiones;
b)
se reparará o sustituirá cualquier pieza de fábrica relacionada con las emisiones que esté excesivamente gastada o que funcione de manera incorrecta;
c)
antes del ensayo de emisiones, se regularán adecuadamente y se configurarán de acuerdo con las especificaciones del fabricante.
4. A efectos del apartado 2, letras b) y c), la muestra se marcará de forma clara e indeleble con su denominación comercial y con la razón social o la marca registrada del solicitante.
5. A efectos del apartado 2, letra c), la muestra deberá estar deteriorada de acuerdo con la definición del artículo 2, punto 25.
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