Art. 10

Art. 10

En vigor desde 18 jul 2008
Artículo 10 Las bonificaciones y depreciaciones aplicadas para aumentar o reducir el precio que se vaya a pagar al oferente se expresarán en euros por tonelada y se aplicarán conjuntamente según los importes previstos a continuación: a) cuando el grado de humedad de los cereales presentados a intervención sea inferior al 13 % en el caso del maíz y el sorgo y al 14 % en el caso de otros cereales, las bonificaciones que se deban aplicar serán las indicadas en el cuadro I del anexo VII. Cuando el grado de humedad de dichos cereales presentados a intervención sea superior, respectivamente, al 13 % y al 14 %, las depreciaciones que se deban aplicar serán las del cuadro II del anexo VII; b) cuando el peso específico de los cereales presentados a intervención difiera de la relación entre peso y volumen de 76 kg/hl en el caso del trigo blando y de 64 kg/hl en el caso de la cebada, se aplicarán las depreciaciones indicadas en el cuadro III del anexo VII; c) cuando el porcentaje de granos partidos supere el 3 % en el trigo duro, el trigo blando y la cebada, y el 4 % en el maíz y el sorgo, se aplicará una depreciación de 0,05 EUR por cada diferencia suplementaria del 0,1 %; d) cuando el porcentaje de impurezas constituidas por granos supere el 2 % en el trigo duro, el 4 % en el maíz y el sorgo y el 5 % en el trigo blando y la cebada, se aplicará una depreciación de 0,05 EUR por cada diferencia suplementaria del 0,1 %; e) cuando el porcentaje de granos germinados supere el 2,5 %, se aplicará una depreciación de 0,05 EUR por cada diferencia suplementaria del 0,1 %; f) cuando el porcentaje de impurezas diversas («Schwarzbesatz») supere el 0,5 % en el trigo duro y el 1 % en el trigo blando, la cebada, el maíz y el sorgo, se aplicará una depreciación de 0,1 EUR por cada diferencia suplementaria del 0,1 %; g) cuando el porcentaje de granos harinosos del trigo duro supere el 20 %, se aplicará una depreciación de 0,2 EUR por cada diferencia suplementaria del 1 % o fracción del 1 %; h) cuando el porcentaje de proteína del trigo blando sea inferior al 11,5 %, se aplicarán las depreciaciones indicadas en el cuadro IV del anexo VII; i) cuando el índice de tanino del sorgo presentado a intervención sea superior al 0,4 de la materia seca, la depreciación que se deba aplicar se calculará según el método práctico que figura en el anexo VIII.
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