Art. 3

Art. 3

En vigor desde 17 jul 2008
Artículo 3 La Comisión publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea un anuncio de apertura de contingentes, precisando el método elegido para el reparto, las condiciones de admisibilidad de las solicitudes de licencias, los plazos para la presentación de las mismas y la lista de las autoridades nacionales competentes a las que se deberán enviar.
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