Art. 22

Art. 22

En vigor desde 17 jul 2008
Artículo 22 1.   La Comisión estará asistida por un comité. 2.   En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación los artículos 4 y 7 de la Decisión 1999/468/CE. El plazo contemplado en el apartado 3 del artículo 4 de la Decisión 1999/468/CE queda fijado en un mes.
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