Art. 20

Art. 20

En vigor desde 17 jul 2008
Artículo 20 Las autoridades competentes de los Estados miembros comunicarán a la Comisión las cantidades de los contingentes asignadas y no utilizadas, para su posterior redistribución, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 2, tan pronto como tengan conocimiento de ello y a más tardar en un plazo de veinte días después de la fecha de expiración de las licencias.
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