Art. 18

Art. 18

En vigor desde 17 jul 2008
Artículo 18 Sin perjuicio de las disposiciones específicas que se han de adoptar según el procedimiento a que se refiere el apartado 2 del artículo 22, las licencias de importación o de exportación o sus extractos no podrán ser prestadas o cedidas, con carácter oneroso o gratuito, por parte del titular al que se haya expedido nominalmente el documento.
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