Art. 10

Art. 10

En vigor desde 17 jul 2008
Artículo 10 El reparto de la parte del contingente correspondiente a los importadores o exportadores no tradicionales se efectuará con arreglo a lo dispuesto en el artículo 12.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2008:717:oj#art-10