Art. 1

Art. 1

En vigor desde 17 jul 2008
Artículo 1 1.   El presente Reglamento establece las normas relativas a la gestión de los contingentes cuantitativos de importación o de exportación, en lo sucesivo denominados contingentes, que la Comunidad fija de forma autónoma o convencional. 2.   El presente Reglamento no se aplicará a los productos contemplados en el anexo I del Tratado, ni a los demás productos cuando estén sometidos a un régimen específico de importación o de exportación que establezca disposiciones específicas en materia de gestión de contingentes.
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