Art. 1
En vigor desde 17 jul 2008
Artículo 1
Las solicitudes de certificados de importación «A» presentadas en virtud del artículo 10, apartado 1, del Reglamento (CE) no 341/2007 durante los cinco primeros días laborables de julio de 2008 y enviadas a la Comisión, a más tardar, el 15 de julio de 2008, serán atendidas con arreglo a los porcentajes de las cantidades solicitadas indicados en el anexo del presente Reglamento.
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