Art. 2

Art. 2

En vigor desde 17 jul 2008
Artículo 2 En el caso contemplado en el artículo 7, apartado 2, párrafo tercero, del Reglamento (CE) no 1359/2007, el porcentaje de la restitución para los productos del código 0201 30 00 9100 disminuirá 7 euros por cada 100 kilogramos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2008:680:oj#art-2