Art. 1

Art. 1

En vigor desde 16 jul 2008
Artículo 1 Se sustituyen los importes referidos a Portugal en el anexo VIII del Reglamento (CE) no 1782/2003, con relación a los años 2008 y siguientes, por los siguientes: «2008 : 608 221, 2009 : 608 751, 2010 y siguientes : 608 447.».
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