Art. 1
En vigor desde 16 jul 2008
Artículo 1
Se sustituyen los importes referidos a Portugal en el anexo VIII del Reglamento (CE) no 1782/2003, con relación a los años 2008 y siguientes, por los siguientes:
«2008
:
608 221,
2009
:
608 751,
2010 y siguientes
:
608 447.».
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