Art. 13 · Revisión

Art. 13

Revisión

En vigor desde 15 jul 2008
Artículo 13 Revisión La Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre la aplicación del presente Reglamento antes del 30 de junio de 2010. Dicho informe irá acompañado, si procede, de propuestas de modificación del presente Reglamento.
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