Art. 10 · Infracciones graves

Art. 10

Infracciones graves

En vigor desde 15 jul 2008
Artículo 10 Infracciones graves 1.   Toda actividad pesquera que tenga lugar a partir del momento en que el buque se haya desviado de lo establecido en su plan de pesca en circunstancias distintas de las que se especifican en el artículo 5, apartado 2, se considerará efectuada sin poseer permiso de pesca y, por consiguiente, se considerará como una conducta que infringe gravemente las normas de la política pesquera común. 2.   Los incumplimientos reiterados de las obligaciones establecidas en los artículos 6, 7 y 9 se considerarán como una conducta que infringe gravemente las normas de la política pesquera común.
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