Art. 4
En vigor desde 15 jul 2008
Artículo 4
Las normas de desarrollo del presente Reglamento, así como las modificaciones que eventualmente se efectúen en la lista de productos del anexo I y a la lista de productos excluidos del ámbito de aplicación del presente Reglamento, se aprobarán con arreglo al procedimiento a que se refiere el artículo 5, apartado 2.
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