Art. 2
En vigor desde 15 jul 2008
Artículo 2
1. Las posibilidades de pesca fijadas en el Protocolo se distribuirán entre los Estados miembros de la forma siguiente:
Categoría de pesca
GT o licencias máximas por período de licencias
Estado miembro
GT, licencias o límite máximo anual de capturas por Estado miembro
Categoría 1 Buques de pesca de crustáceos, excepto langosta y cangrejo
9 570 GT
España
7 313 GT
Italia
1 371 GT
Portugal
886 GT
Categoría 2 Arrastreros y palangreros de fondo para la pesca de merluza negra
3 240 GT
España
3 240 GT
Categoría 3 Buques de pesca de especies demersales, excepto la merluza negra, con artes distintos del arrastre
1 162 GT
España
1 162 GT
Categoría 4 Arrastreros congeladores de especies demersales
375 GT
Grecia
375 GT
Categoría 5 Pesca de cefalópodos
13 950 GT
32 licencias
España
24 licencias
Italia
4 licencias
Portugal
1 licencia
Grecia
3 licencias
Categoría 6 Pesca de langosta
300 GT
Portugal
300 GT
Categoría 7 Atuneros cerqueros congeladores
22 licencias
España
17 licencias
Francia
5 licencias
Categoría 8 Atuneros cañeros y palangreros de superficie
22 licencias
España
18 licencias
Francia
4 licencias
Categoría 9 Arrastreros congeladores de pesca pelágica
17 licencias para un límite máximo de 250 000 toneladas
Categoría 10 Pesca de cangrejo
300 GT
España
300 GT
Categoría 11 Buques de pesca pelágica en fresco
15 000 GT mensuales de media anual
2. En aplicación de las disposiciones del Protocolo, las posibilidades de pesca no utilizadas de la categoría 11 (buques de pesca pelágica en fresco) podrán ser utilizadas por la categoría 9 (arrastreros congeladores de pesca pelágica) hasta un máximo de 20 licencias por mes.
3. En lo que respecta a la categoría 9 (arrastreros congeladores de pesca pelágica), la Comisión, tras la recepción de un plan de pesca anual elaborado por los Estados miembros en el que se especifiquen las solicitudes por buque, transmitirá las solicitudes de licencias a las autoridades mauritanas. Sobre esta base y teniendo en cuenta el consumo del tonelaje de referencia de 250 000 toneladas, la Comisión informará a las autoridades mauritanas de su intención de utilizar o no la cuota suplementaria de 50 000 toneladas por encima del tonelaje de referencia.
El plan de pesca anual precisará con respecto a cada buque los meses de actividad y las capturas estimadas por cada mes de actividad. Durante el primer año de aplicación del Protocolo, los planes de pesca se enviarán a la Comisión el 15 de octubre de 2008, a más tardar. A partir del año 2009, dichos planes se enviarán a la Comisión, a más tardar, el 31 de enero de cada año.
En caso de que las solicitudes de licencias correspondientes a la categoría 9 (arrastreros congeladores de pesca pelágica) rebasen el número máximo autorizado por período de referencia, la Comisión transmitirá prioritariamente a las autoridades mauritanas las solicitudes de los buques que más hayan utilizado las licencias durante los nueve meses anteriores a la presentación de dichas solicitudes.
4. En lo que respecta a la categoría 11 (buques de pesca pelágica en fresco), la Comisión transmitirá a las autoridades mauritanas las solicitudes de licencias después de haber recibido un plan de pesca anual enviado por los Estados miembros y en el que se especifiquen las solicitudes por buque. Dicho plan se enviará a la Comisión a más tardar el 1 de diciembre del año anterior y en él se indicará el número de GT previstas para cada mes de actividad.
Si la media anual de solicitudes es superior a 15 000 GT mensuales, la asignación se realizará conforme a los planes de pesca a que se refiere el párrafo primero.
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