Art. 7
Campañas científicas de investigación en el mar
En vigor desde 14 jul 2008
Artículo 7
Campañas científicas de investigación en el mar
1. La lista de las campañas científicas de investigación en el mar que podrán optar a la ayuda financiera comunitaria, contemplada en el artículo 12 del Reglamento (CE) no 199/2008, figura en el programa comunitario plurianual.
2. Si así se lo recomienda el CCTEP, la Comisión podrá actualizar la lista mencionada en el apartado 1 y autorizar a los Estados miembros a modificar la planificación de las campañas científicas de investigación en el mar.
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