Art. 7 · Campañas científicas de investigación en el mar

Art. 7

Campañas científicas de investigación en el mar

En vigor desde 14 jul 2008
Artículo 7 Campañas científicas de investigación en el mar 1.   La lista de las campañas científicas de investigación en el mar que podrán optar a la ayuda financiera comunitaria, contemplada en el artículo 12 del Reglamento (CE) no 199/2008, figura en el programa comunitario plurianual. 2.   Si así se lo recomienda el CCTEP, la Comisión podrá actualizar la lista mencionada en el apartado 1 y autorizar a los Estados miembros a modificar la planificación de las campañas científicas de investigación en el mar.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2008:665:oj#art-7