Art. 6 · Reducciones de la ayuda financiera comunitaria

Art. 6

Reducciones de la ayuda financiera comunitaria

En vigor desde 14 jul 2008
Artículo 6 Reducciones de la ayuda financiera comunitaria 1.   Las reducciones de la ayuda financiera comunitaria a que hacen referencia el artículo 8, apartado 5, letras a) y b), del Reglamento (CE) no 199/2008 serán proporcionales al número de semanas de retraso, contadas a partir de las fechas límite mencionadas en los artículos 2 y 5. El porcentaje de reducción será del 2 % de la ayuda financiera comunitaria total por cada dos semanas de retraso, con una reducción máxima del 25 % del coste anual total del programa nacional. 2.   Las reducciones de la ayuda financiera comunitaria a que hace referencia el artículo 8, apartado 5, letra c), del Reglamento (CE) no 199/2008 serán proporcionales al número de ocasiones en que no se hayan entregado los datos solicitados a los usuarios finales. El porcentaje de reducción será del 1 % de la ayuda financiera comunitaria total por cada caso en que no se haya satisfecho una solicitud, con una reducción máxima del 25 % del coste anual total del programa nacional. 3.   Cuando sean aplicables tanto el apartado 1 como el apartado 2, la reducción máxima acumulada no podrá rebasar el 25 % del coste anual total del programa nacional.
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