Art. 2
Beneficiarios
En vigor desde 10 jul 2008
Artículo 2
Beneficiarios
Los beneficiarios de la ayuda serán los alumnos que asistan regularmente a un centro escolar que pertenezca a una de las categorías siguientes: guarderías u otros centros de preescolar y escuelas primarias y secundarias administrados o reconocidos por la autoridad competente del Estado miembro.
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