Art. 18
Derogación
En vigor desde 10 jul 2008
Artículo 18
Derogación
Queda derogado el Reglamento (CE) no 2707/2000.
Las referencias al Reglamento derogado se entenderán hechas al presente Reglamento con arreglo al cuadro de correspondencias que figura en el anexo IV.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2008:657:oj#art-18