Art. 18 · Derogación

Art. 18

Derogación

En vigor desde 10 jul 2008
Artículo 18 Derogación Queda derogado el Reglamento (CE) no 2707/2000. Las referencias al Reglamento derogado se entenderán hechas al presente Reglamento con arreglo al cuadro de correspondencias que figura en el anexo IV.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2008:657:oj#art-18