Art. 17
Notificaciones
En vigor desde 10 jul 2008
Artículo 17
Notificaciones
1. Antes del 30 de noviembre siguiente al final del período previo comprendido entre el 1 de agosto y el 31 de julio, los Estados miembros proporcionarán a la Comisión un resumen del número de solicitantes y centros escolares participantes, de los controles sobre el terreno realizados y de los resultados de estos.
2. Antes del 31 de enero de cada año, los Estados miembros facilitarán a la Comisión al menos la siguiente información sobre el período anterior comprendido entre el 1 de agosto y el 31 de julio:
a)
las cantidades de leche y productos lácteos, desglosados por categorías y subcategorías, por las que se haya pagado la ayuda durante el período anterior comprendido entre el 1 de agosto y el 31 de julio, así como la cantidad máxima permisible y su cálculo;
b)
el número estimado de alumnos que haya participado en el régimen de distribución de leche en los centros escolares.
3. La forma y el contenido de las notificaciones se definirán sobre la base de modelos que la Comisión pondrá a disposición de los Estados miembros. Dichos modelos no se aplicarán hasta que se haya informado al Comité de gestión de la organización común de mercados agrícolas.
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