Art. 10 · Suspensión y retirada de la autorización

Art. 10

Suspensión y retirada de la autorización

En vigor desde 10 jul 2008
Artículo 10 Suspensión y retirada de la autorización En caso de que se compruebe que un solicitante de ayuda ha dejado de reunir las condiciones previstas en los artículos 8 y 9 o incumple cualquier otra obligación derivada del presente Reglamento, la autorización se suspenderá por un período de uno a doce meses o se retirará, dependiendo de la gravedad de la infracción. Dichas medidas no se impondrán en caso de fuerza mayor o cuando el Estado miembro determine que la infracción no se ha cometido deliberadamente o por negligencia o es de poca importancia. En caso de retirada, la autorización podrá volver a concederse a petición del interesado, pero solo tras un período de doce meses, como mínimo.
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