Art. 7 · Principios generales

Art. 7

Principios generales

En vigor desde 9 jul 2008
Artículo 7 Principios generales 1.   Toda autoridad competente autorizada para acceder al VIS de conformidad con el presente Reglamento garantizará que la utilización del VIS es necesaria, apropiada y proporcionada para cumplir los cometidos de las autoridades competentes. 2.   Toda autoridad competente garantizará que al utilizar el VIS no discriminará a los solicitantes o titulares de visado por motivos de sexo, origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y que respetará plenamente la dignidad humana y la integridad del solicitante o titular de visado.
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