Art. 46 · Integración de las funcionalidades técnicas de la red de consulta de Schengen

Art. 46

Integración de las funcionalidades técnicas de la red de consulta de Schengen

En vigor desde 9 jul 2008
Artículo 46 Integración de las funcionalidades técnicas de la red de consulta de Schengen El mecanismo de consulta mencionado en el artículo 16 sustituirá a la red de consulta de Schengen a partir de la fecha que se determine de acuerdo con el procedimiento contemplado en el artículo 49, apartado 3, cuando todos aquellos Estados miembros que utilicen dicha red en la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento hayan notificado las disposiciones legales y técnicas relativas a la utilización del VIS con fines de consulta entre las autoridades centrales encargadas de los visados sobre las solicitudes de visado de conformidad con el artículo 17, apartado 2, del Convenio de Schengen.
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