Art. 4
Definiciones
En vigor desde 9 jul 2008
Artículo 4
Definiciones
A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
1)
«visado»:
a)
«visado para estancia de corta duración», el definido en el artículo 11, apartado 1, letra a), del Convenio de Schengen;
b)
«visado de tránsito», el definido en el artículo 11, apartado 1, letra b), del Convenio de Schengen;
c)
«visado de tránsito aeroportuario», el definido en el punto 2.1.1 de la parte I de la Instrucción Consular Común;
d)
«visado de validez territorial limitada», el definido en el artículo 11, apartado 2, y en los artículos 14 y 16 del Convenio de Schengen;
e)
«visado nacional por estancia de larga duración con valor concomitante de visado para estancia de corta duración», el definido en el artículo 18 del Convenio de Schengen;
2)
«etiqueta adhesiva de visado», el modelo uniforme de visado definido en el Reglamento (CE) no 1683/95;
3)
«autoridades competentes en materia de visados», las autoridades que en cada Estado miembro son competentes para examinar las solicitudes de visado y adoptar decisiones sobre ellas, o que son competentes de las decisiones de anular, retirar y prorrogar visados, incluidas las autoridades centrales competentes en materia de visados y las autoridades competentes para expedir visados en la frontera de conformidad con el Reglamento (CE) no 415/2003 del Consejo, de 27 de febrero de 2003, sobre expedición de visados en frontera, incluidos los de marinos en tránsito (19);
4)
«formulario de solicitud», el formulario de solicitud de visado uniforme del anexo 16 de la Instrucción Consular Común;
5)
«solicitante», toda persona sujeta a la obligación de poseer un visado tal como dispone el Reglamento (CE) no 539/2001 del Consejo, de 15 de marzo de 2001, por el que se establecen la lista de terceros países cuyos nacionales están sometidos a la obligación de visado para cruzar las fronteras exteriores y la lista de terceros países cuyos nacionales están exentos de esa obligación (20), que ha presentado una solicitud de visado;
6)
«miembros del grupo», los solicitantes obligados por razones jurídicas a entrar juntos en el territorio de un Estado miembro y a salir juntos de él;
7)
«documento de viaje», un pasaporte o cualquier otro documento equivalente que permite a su titular cruzar las fronteras exteriores y en el que puede insertarse el visado;
8)
«Estado miembro responsable», el Estado miembro que ha introducido datos en el VIS;
9)
«verificación», el proceso de comparación de series de datos para establecer la validez de una identidad declarada (control por comparación de dos muestras);
10)
«identificación», el proceso de determinación de la identidad de una persona por comparación entre varias series de datos de una base de datos (control por comparación de varias muestras);
11)
«datos alfanuméricos», los datos representados por letras, dígitos, caracteres especiales, espacios y signos de puntuación.
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