Art. 36 · Sanciones

Art. 36

Sanciones

En vigor desde 9 jul 2008
Artículo 36 Sanciones Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar que todo abuso de los datos registrados en el VIS sea objeto de sanciones, incluidas las administrativas y penales de conformidad con el Derecho nacional, que serán efectivas, proporcionadas y disuasorias.
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