Art. 35 · Autocontrol

Art. 35

Autocontrol

En vigor desde 9 jul 2008
Artículo 35 Autocontrol Los Estados miembros velarán por que toda autoridad habilitada para acceder a los datos del VIS tome las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento del presente Reglamento y coopere, en caso necesario, con la autoridad nacional de control.
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