Art. 26 · Gestión operativa

Art. 26

Gestión operativa

En vigor desde 9 jul 2008
Artículo 26 Gestión operativa 1.   Tras un período transitorio, una autoridad de gestión («la Autoridad de Gestión»), financiada con cargo al presupuesto de la Unión Europea, será responsable de la gestión operativa del VIS central y de las interfaces nacionales. La Autoridad de Gestión, en cooperación con los Estados miembros, garantizará que, dependiendo de un análisis coste/beneficio, se utilice en todo momento la mejor tecnología disponible para el VIS central y las interfaces nacionales. 2.   La Autoridad de Gestión será asimismo responsable de las siguientes funciones relacionadas con la infraestructura de comunicación entre el VIS central y las interfaces nacionales: a) supervisión; b) seguridad; c) coordinación de las relaciones entre los Estados miembros y el proveedor. 3.   La Comisión será responsable de todas las demás funciones relacionadas con la infraestructura de comunicación entre el VIS central y las interfaces nacionales, en particular: a) funciones relativas a la ejecución del presupuesto; b) adquisición y renovación; c) cuestiones contractuales. 4.   Durante un período transitorio anterior a la asunción de sus responsabilidades por parte de la Autoridad de Gestión, la Comisión será responsable de la gestión operativa del VIS. La Comisión podrá delegar esta función y las funciones relativas a la ejecución del presupuesto, de conformidad con el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (23), a organismos nacionales del sector público, en dos Estados miembros diferentes. 5.   Cada organismo nacional del sector público a que se refiere el apartado 4 deberá cumplir, en particular, los siguientes criterios de selección: a) deberá demostrar que cuenta con amplia experiencia en el manejo de sistemas de información de gran magnitud; b) deberá poseer una pericia prolongada en cuanto a las necesidades de servicio y seguridad de sistemas de información de gran magnitud; c) deberá contar con personal suficiente y experimentado, con pericia profesional y aptitudes lingüísticas adecuadas, para trabajar en un entorno de cooperación internacional como el que exige el VIS; d) deberá disponer de una infraestructura de instalaciones segura y hecha a la medida, que sea capaz, en particular, de respaldar y garantizar un funcionamiento ininterrumpido de sistemas informáticos de gran magnitud, y e) su entorno administrativo debe permitirle desempeñar adecuadamente sus funciones y evitar todo conflicto de intereses. 6.   Antes de proceder a toda delegación, tal como se menciona en el apartado 4, y posteriormente de forma periódica, la Comisión informará al Parlamento Europeo y al Consejo de las condiciones de la delegación, de su alcance exacto y de los organismos en los que se han delegado funciones. 7.   En caso de que, durante el período transitorio, la Comisión delegase sus responsabilidades con arreglo al apartado 4, se asegurará de que la delegación respete plenamente los límites impuestos por el sistema institucional establecido en el Tratado. Garantizará, en particular, que la delegación no afecte negativamente a ningún mecanismo de control efectivo previsto en el Derecho comunitario, ya corresponda este al Tribunal de Justicia, al Tribunal de Cuentas o al Supervisor Europeo de Protección de Datos. 8.   La gestión operativa del VIS consistirá en todas las funciones necesarias para mantener el sistema en funcionamiento durante las 24 horas del día, 7 días a la semana, de conformidad con el presente Reglamento, y, en particular, en el trabajo de mantenimiento y de desarrollo técnico necesario para garantizar que el sistema funciona a un nivel suficiente de calidad operativa, en particular en lo que se refiere al tiempo necesario para que las oficinas consulares interroguen a la base central de datos, que debería ser el más breve posible. 9.   Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 17 del Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas establecido en el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) no 259/68 (24), la Autoridad de Gestión aplicará, a todo miembro de su personal que deba trabajar con datos del VIS, normas adecuadas sobre secreto profesional u otras obligaciones equivalentes de confidencialidad. Esta obligación seguirá siendo aplicable después de que dichos miembros del personal hayan cesado en el cargo o el empleo, o tras la terminación de sus actividades.
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