Art. 25
Supresión anticipada de datos
En vigor desde 9 jul 2008
Artículo 25
Supresión anticipada de datos
1. Cuando antes de expirar el período previsto en el artículo 23, apartado 1, un solicitante haya adquirido la nacionalidad de un Estado miembro, los expedientes de solicitud y los vínculos mencionados en el artículo 8, apartados 3 y 4, relativos a la persona de que se trate, serán suprimidos inmediatamente del VIS por el Estado miembro que creó el respectivo expediente de solicitud y los vínculos.
2. Cada Estado miembro informará inmediatamente al Estado o Estados miembros responsables de que el solicitante ha adquirido su nacionalidad. Este mensaje podrá transmitirse a través de la infraestructura del VIS.
3. Si la denegación de un visado ha sido anulada por un tribunal o un órgano de recurso, el Estado miembro que denegó el visado suprimirá inmediatamente los datos a que se refiere el artículo 12 en cuanto haya pasado a ser definitiva la decisión de anular la denegación del visado.
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