Art. 23
Período de conservación de los datos almacenados
En vigor desde 9 jul 2008
Artículo 23
Período de conservación de los datos almacenados
1. Cada expediente de solicitud se almacenará en el VIS durante cinco años como máximo, sin perjuicio de la supresión a que se refieren los artículos 24 y 25 y de los registros a que se refiere el artículo 34.
Dicho período comenzará:
a)
en la fecha de expiración del visado, cuando se haya expedido un visado;
b)
en la nueva fecha de expiración del visado, cuando se haya prorrogado un visado;
c)
en la fecha de creación del expediente de solicitud en el VIS, en caso de que la solicitud se haya retirado, cerrado o interrumpido;
d)
en la fecha de la decisión de la autoridad competente en materia de visados en caso de que un visado haya sido denegado, anulado, reducido o retirado.
2. Al expirar el período mencionado en el apartado 1, el VIS suprimirá automáticamente el expediente de solicitud y el vínculo o los vínculos con el mismo mencionados en el artículo 8, apartados 3 y 4.
Historial de versiones
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