Art. 22
Acceso a los datos en el examen de la solicitud de asilo
En vigor desde 9 jul 2008
Artículo 22
Acceso a los datos en el examen de la solicitud de asilo
1. Únicamente a efectos de examinar una solicitud de asilo, las autoridades competentes en materia de asilo tendrán acceso con arreglo al artículo 21 del Reglamento (CE) no 343/2003 a la búsqueda con las impresiones dactilares del solicitante de asilo.
Si no pueden utilizarse las impresiones dactilares de esa persona o la búsqueda con las impresiones dactilares es infructuosa, la búsqueda se llevará a cabo mediante los datos a que se refiere el artículo 9, apartado 4, letras a) y c). Dicha búsqueda podrá llevarse a cabo en combinación con los datos a que se refiere el artículo 6, apartado 4, letra b).
2. Si la búsqueda con los datos enumerados en el apartado 1 indica que se ha registrado en el VIS la expedición de un visado, la autoridad competente en materia de asilo podrá consultar los datos siguientes del expediente de solicitud, así como del expediente o expedientes vinculados con el mismo del solicitante de conformidad con el artículo 8, apartado 3, y, por lo que respecta a los datos enumerados en la letra e), del cónyuge y los hijos de conformidad con el artículo 8, apartado 4, únicamente a los efectos mencionados en el apartado 1:
a)
número del expediente de solicitud;
b)
los datos extraídos del formulario de solicitud mencionados en el artículo 6, apartado 4, letras a), b) y c);
c)
fotografías;
d)
los datos introducidos en relación con otro visado expedido, anulado, retirado o cuya validez se haya prorrogado o reducido, mencionados en los artículos 10, 13 y 14;
e)
los datos a que se refiere el artículo 6, apartado 4, letras a) y b), del expediente o los expedientes de solicitud vinculados con el mismo relativos al cónyuge y a los hijos.
3. La consulta del VIS de conformidad con los apartados 1 y 2 del presente artículo se llevará a cabo únicamente por las autoridades nacionales designadas a que se refiere el artículo 21, apartado 6, del Reglamento (CE) no 343/2003.
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