Art. 14
Datos que se añadirán tras la prórroga del visado
En vigor desde 9 jul 2008
Artículo 14
Datos que se añadirán tras la prórroga del visado
1. Una vez adoptada la decisión de prorrogar el visado, la autoridad competente en materia de visados que haya expedido el visado añadirá en el expediente de solicitud los datos siguientes:
a)
información sobre la situación del expediente, con la indicación de que se ha prorrogado el visado;
b)
autoridad que prorrogó el visado, incluida su ubicación;
c)
lugar y fecha de la decisión;
d)
número de la etiqueta adhesiva de visado, si la prórroga del visado toma la forma de un nuevo visado;
e)
fechas de inicio y expiración del período ampliado;
f)
período de prórroga de la duración autorizada de la estancia;
g)
territorio en el que puede viajar el titular del visado, de conformidad con las disposiciones pertinentes de la Instrucción Consular Común;
h)
tipo de visado prorrogado.
2. En el expediente de solicitud también se indicarán los motivos de prórroga del visado, que podrán ser uno o varios de los siguientes:
a)
fuerza mayor;
b)
motivos humanitarios;
c)
razones profesionales graves;
d)
razones personales graves.
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