Art. 8 · Requisitos aplicables a los organismos nacionales de acreditación

Art. 8

Requisitos aplicables a los organismos nacionales de acreditación

En vigor desde 9 jul 2008
Artículo 8 Requisitos aplicables a los organismos nacionales de acreditación El organismo nacional de acreditación deberá cumplir los siguientes requisitos: 1) se organizará de manera que sea independiente de los organismos de evaluación de la conformidad a los que evalúa, así como de cualquier presión comercial, y que evite conflictos de interés con los organismos de evaluación de la conformidad; 2) se organizará y funcionará de forma adecuada para salvaguardar la objetividad e imparcialidad de sus actividades; 3) garantizará que cada decisión relativa a la declaración de la competencia sea adoptada por personas competentes distintas de las que realizaron la evaluación; 4) adoptará medidas para proteger la confidencialidad de la información obtenida; 5) identificará las actividades de evaluación de la conformidad para las que tiene competencia para realizar acreditaciones, haciendo referencia, si procede, a la legislación y la normativa comunitaria o nacional pertinente; 6) establecerá los procedimientos necesarios para garantizar una gestión eficaz y controles internos apropiados; 7) dispondrá de suficiente personal competente para ejecutar bien sus tareas de forma apropiada; 8) documentará las funciones, las responsabilidades y los poderes de su personal que puedan afectar a la calidad de la evaluación y a la declaración de competencia; 9) establecerá, aplicará y mantendrá los procedimientos necesarios para controlar el rendimiento y la competencia del personal implicado; 10) verificará que las evaluaciones de la conformidad se lleven a cabo de manera adecuada, evitando imponer cargas innecesarias a las empresas y teniendo debidamente en cuenta su tamaño, el sector en el que operan, su estructura, el grado de complejidad de la tecnología del producto de que se trate y si el proceso de producción es en serie; 11) publicará cuentas anuales auditadas preparadas de conformidad con unos principios contables generalmente aceptados.
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